Trámites y gestiones para obtener la subvención de la Comunidad de Madrid para instalar un ascensor
Pasos a Seguir e información de interés


Con el objetivo de fomentar la eliminación de barreras arquitectónicas y mejorar las condiciones de accesibilidad de los edificios de viviendas, la Comunidad de Madrid concede una subvención a los propietarios y/o comunidades de propietarios de edificios de vivienda colectiva que pretendan instalar un ascensor.

Para solicitar esta ayuda, el edificio debe tener más de tres plantas de altura, incluida la planta baja, más de 15 años de antigüedad y carecer de ascensor.

La ayuda consiste en una subvención del 70% del coste real de la instalación, con un límite máximo de 50.000 € por ascensor. En el coste real se incluye el precio total del ascensor, el precio del contrato de las obras de instalación, los honorarios facultativos y de gestión, más los tributos abonados por estos conceptos.

Esta subvención es incompatible con las ayudas para la rehabilitación de edificios previstas tanto por el Plan de Vivienda 2005-2008 de la Comunidad de Madrid (Decreto 12/2005) como por el Plan Estatal de Vivienda 2005-2008 (Real Decreto 801/2005). Por este motivo, no se podrá conceder esta subvención si se han obtenido ayudas a la rehabilitación de un edificio, en la que se incluya la instalación de ascensores.

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Organismos encargados de la trámitación y gestión de las ayudas

De la gestión y tramitación de estas ayudas, se encargan las diferentes Oficinas Comarcales de Rehabilitación de Edificios (OCRES) localizadas en la Comunidad de Madrid.






       

Para tramitar esta subvención, los interesados pueden:

1. Solicitar antes de realizar la obra la calificación de actuación protegible de la instalación del ascensor y solicitar, una vez instalado, la subvención.

2. Solicitar la subvención directamente después de instalar el ascensor.

En ambos casos, el plazo para presentar el impreso de solicitud de la subvención junto con la documentación requerida es de 3 meses desde la fecha de asignación del número de registro de aparatos elevadores (RAE) por parte de la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid.





Listado de OCRES        
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Actualización:(19/09/2007)

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Actualización:(20/09/2007)

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Aprobación de la instalación de ascensores en Comunidades de Propietarios


Para poder realizar la instalación de ascensores en edificios de viviendas colectivas de comunidades de propietarios, se debe cumplir lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal:

- Cuando en el edificio vivan, trabajen o presten sus servicios voluntariamente personas con algún tipo de discapacidad o sean mayores de 70 años, para su instalación es necesario que se apruebe la obra (como de supresión de barreras) en una Junta de Propietarios con el voto favorable de la mayoría simple, es decir, de al menos la mitad de los Propietarios que representen, a su vez, la mitad de las cuotas de participación.

En este caso, una vez adoptado validamente el acuerdo, toda la Comunidad quedará obligada al pago de los gastos, que se hará mediante pacto entre los propietarios (por ejemplo, pagar una cantidad en función de la altura de la vivienda). En el caso de que los propietarios no se pongan de acuerdo se realizará el pago según el coeficiente o cuota de participación.

- En el caso de que en el edificio no viva ni trabaje ninguna persona con discapacidad o mayor de 70 años, para que se apruebe la obra se requiere la aprobación en Junta de 3/5 partes de los Propietarios, que a su vez representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.

En este caso, los que no voten a favor de la instalación del ascensor no estarán obligados a pagar su parte correspondiente de los gastos, aunque si posteriormente estos propietarios desean utilizar el ascensor, deberán abonar su cuota correspondiente en los gastos de instalación y mantenimiento, actualizados con el interés legal correspondiente.






Convocatoria para el ejercicio 2007

El crédito correspondiente para la subvención para la instalación de ascensores en edificios de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2007, consta en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, programa 611 “Vivienda”, partida 78410 “Ayudas a la Vivienda” y asciende a 12.051.200 euros.