Por favor si desea que respondamos a alguna pregunta en el listado FAQ póngase en contacto con nosotros sin compromiso, a través del formulario incluyendo en el asunto PREGUNTA FAQ, y en el plazo de 48 horas recibirá respuesta en este apartado:
- ¿Tienen alguna ventaja las personas con movilidad reducida?
Sí, el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, favorece a todas las personas con movilidad reducida a la hora de retirar barreras arquitectónicas.
- ¿Qué personas se consideran de movilidad reducida?
No se requiere reconocimiento administrativo, están incluidos los mayores de 70 años.
- ¿Cómo se aprueba la instalación de un ascensor?
Se aprueba por mayoría.
Si existiera una persona con movilidad reducida (PMR), bastaría la mayoría simple (51%) de votos y cuotas.
Si no existieran PMR la cuota de mayoría sería 3/5 partes de votos y cuotas.
- ¿Qué ocurre con los no asistentes a las Juntas?
Por defecto voto a favor. Se considerarán votos a favor los no manifiesten su disconformidad en el plazo de treinta días naturales.
- ¿Quién debe pagar la instalación del ascensor?
En caso de aprobación con mayoría cualificada quedan obligados todos los propietarios.
- ¿Qué sucede si no hay mayoría cualificada?
Los vecinos interesados en la instalación, incluida la persona de movilidad reducida, pueden acogerse a la Ley 15/1995 para supresión de barreras arquitectónicas para conseguir la instalación, pero tendrán que pagar ellos todo el coste, a cambio podrían limitar el uso del ascensor a los que hayan aceptado ser contribuyentes de la obra.
- ¿Se puede ocupar espacio público para instalar el ascensor?
En principio no. Pero se ha aprobado la nueva Ordenanza Municipal que permite la instalación de Ascensores con ocupación de espacio público en Madrid, por lo que, muchas comunidades de propietarios tendrán posibiliidades de instalar el ascensor.
- ¿Que ocurre con todo el papeleo y las licencias de obra?¿Se encargan ustedes?
Si, una vez el cliente acepta la oferta de DÍFER elevación, la maquinaria administrativa se pone a su servicio, tramitando y obteniendo todos los papeles y licencias que la obra precise. El cliente sólo deberá leer y firmar todo el papeleo necesario que le presentemos. También para la subvención.
- ¿Vivo en un primero y no quiero ascensor, debo pagarlo si existe mayoría de vecinos que lo desean?
Si, la ley obliga a todos a pagar el ascensor. Aunque se pueden llegar a acuerdos para que paguen cuotas en función de altura por el hecho de la mayor revalorización del inmueble. En todo caso los gastos de mantenimiento los tendrán que pagar entre todos igual aunque decidan que los del primero paguen menos.
Si no llegan a ningun acuerdo la comunidad les podrá demandar judicialmente y ganarán seguro ya que los tribunales dicen que es obligatorio poner el ascensor si se alcanza la mayoría de 3/5 o si lo solicita una persona mayor de 70.
- ¿Y si me negara aunque haya acuerdo?
Si se negara la comunidad de propietarios tiene la opción de acudir a los tribunales, con lo que el juez les condenará a que dejen que se ponga el ascensor y a pagar su parte conforme a la cuota de comunidad que les corresponda, además de los gastos tanto de su abogado como del abogado contrario y procuradores.
- ¿Y si el ascensor no cumple normativa, podría impedir su instalación?
Si el proyecto del ascensor es aprobado por el ayuntamiento de su localidad, no tendrá nada que hacer y aunque el reglamento de protección contra incendios, o cualquier normativa aplicable, dice que debe existir un espacio minimo, al ser la ley de propiedad horizontal una ley y el reglamento de incendios un reglamento y ser de rango inferior, prevalece en todo caso la ley de propiedad horizontal que obliga a instalar el ascensory no establece ninguna distancia mínima obligatoria para ponerlo salvo que el proyecto de instalación sea aprobado por el ayuntamiento.